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martes, 14 de enero de 2025

Ganadores del concurso por acto pĂşblico en la UGEL - CPM




Ganadores del concurso

Por acto pĂşblico en la UGEL

A continuaciĂłn, se presenta la relaciĂłn de ganadores de la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la UGEL por regiones:

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad para el AĂąo Fiscal 2025 y dicta otra disposiciĂłn

 


Diario Oficial del bicentenario-El peruano

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad para el AĂąo Fiscal 2025 y dicta otra disposiciĂłn

decreto supremo

nÂş 002-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, fija el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂ­culo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂ­a Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂ­menes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiĂŠndose que dicha bonificaciĂłn se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad corresponde al monto antes seĂąalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;

Que, asimismo, perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad los trabajadores del Sector PĂşblico comprendidos en el numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artĂ­culo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artĂ­culo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector PĂşblico fijan, entre otros conceptos, el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada aĂąo fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de EconomĂ­a y Finanzas, a propuesta de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades pĂşblicas para el otorgamiento del referido concepto;

Que, de otro lado, el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector PĂşblico, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, tĂŠcnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogaciĂłn solo se encuentra vinculada con el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artĂ­culo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico; en la Ley N° 29158, Ley OrgĂĄnica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;

DECRETA:

ArtĂ­culo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.

ArtĂ­culo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂ­culo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂ­a Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂ­menes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĂ­culo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector PĂşblico que se encuentran bajo el rĂŠgimen laboral de la actividad privada perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

ArtĂ­culo 3.- Financiamiento

3.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los crĂŠditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades pĂşblicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la BonificaciĂłn por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo seĂąalado en el numeral 2 de la Cuarta DisposiciĂłn Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades pĂşblicas comprendidas en el alcance del artĂ­culo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por el monto que se seĂąala en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185 y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.

ArtĂ­culo 4.- Requisitos para la percepciĂłn

4.1 El personal activo seĂąalado en el artĂ­culo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂ­as laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente aĂąo, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂ­as laborados.

ArtĂ­culo 5.- BonificaciĂłn por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto seĂąalado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley NÂş 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regĂ­menes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

ArtĂ­culo 6.- PercepciĂłn

6.1 El personal activo y pensionista de la AdministraciĂłn PĂşblica percibe la BonificaciĂłn por Escolaridad en una sola entidad pĂşblica, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:

a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el Ă­ntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo InformĂĄtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico (AIRHSP) a cargo de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomĂ­a y Finanzas.

ArtĂ­culo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepciĂłn de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominaciĂłn, otorga la entidad pĂşblica, independientemente de la fecha de su percepciĂłn dentro del presente aĂąo fiscal.

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la BonificaciĂłn por Escolaridad, queda prohibida la percepciĂłn del beneficio aprobado en la Ley N° 32185.

ArtĂ­culo 8.- Proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa

La BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

ArtĂ­culo 9.- Cargas Sociales

9.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad no estĂĄ afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artĂ­culo 2 del Decreto Supremo NÂş 140-90-PCM, el artĂ­culo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NÂş 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo NÂş 003-97-TR, y el artĂ­culo 90 del TĂ­tulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AdministraciĂłn de Fondos de Pensiones, referido a AfiliaciĂłn y Aportes, aprobado mediante ResoluciĂłn NÂş 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la BonificaciĂłn por Escolaridad no constituye base de cĂĄlculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneraciĂłn, bonificaciĂłn, beneficio o pensiĂłn.

ArtĂ­culo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicaciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad

10.1 Las entidades pĂşblicas que habitualmente han otorgado la BonificaciĂłn por Escolaridad, independientemente de su rĂŠgimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicaciĂłn el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la referida Ley.

10.2 El Ministerio de EconomĂ­a y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicaciĂłn de la presente norma.

ArtĂ­culo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomĂ­a y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- ModificaciĂłn de la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF

Modificar la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, en los siguientes tĂŠrminos:

ÚNICA.- Derogación

Derogar el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dĂ­as del mes de enero del aĂąo dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la RepĂşblica

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de EconomĂ­a y Finanzas

2361205-1

Diario Oficial del bicentenario-El peruano

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

Diario oficial del bicentenario-La republica

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

ArtĂ­culo Ăşnico. ModificaciĂłn del artĂ­culo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artĂ­culo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes tĂŠrminos:

ArtĂ­culo 49. DestituciĂłn

49.1. Es causal de destituciĂłn la transgresiĂłn por acciĂłn u omisiĂłn de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la funciĂłn docente, considerada como muy grave.

49.2. TambiĂŠn se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destituciĂłn, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluaciĂłn de desempeĂąo docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apologĂ­a del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de trĂĄfico ilĂ­cito de drogas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o instituciĂłn educativa, asĂ­ como impedir el normal funcionamiento de los servicios pĂşblicos.

e) Maltratar fĂ­sica o psicolĂłgicamente al estudiante causando daĂąo grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el CĂłdigo Penal. La acciĂłn del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carĂĄcter polĂ­tico.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por mĂĄs de tres dĂ­as consecutivos o cinco discontinuos en un perĂ­odo de dos meses.

j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artĂ­culos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CĂłdigo Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracciĂłn, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destituciĂłn.

49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas seĂąaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la instituciĂłn educativa.

49.5. La destituciĂłn es impuesta por el titular de la Unidad de GestiĂłn Educativa Local, DirecciĂłn Regional de EducaciĂłn y del Ministerio de EducaciĂłn, segĂşn corresponda.

49.6. Procede la destituciĂłn de oficio, en forma automĂĄtica, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera PĂşblica Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del pĂĄrrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeĂąar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educaciĂłn bĂĄsica y educaciĂłn tĂŠcnico-productiva, pĂşblicas y privadas, asĂ­ como en las demĂĄs instancias de gestiĂłn educativa descentralizada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuarĂĄ el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta dĂ­as calendario contados a partir de su entrada en vigor.

ComunĂ­quese a la seĂąora Presidenta de la RepĂşblica para su promulgaciĂłn.

En Lima, a los dos dĂ­as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la RepĂşblica

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂşblica

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la RepĂşblica, en cumplimiento de los artĂ­culos 108 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş y 80 del Reglamento del Congreso de la RepĂşblica, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez dĂ­as del mes de enero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la RepĂşblica

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la RepĂşblica

Diario oficial del bicentenario-La republica

viernes, 10 de enero de 2025

Registro de control de Asistencia, Comportamiento, Logros y Notas

Los registros de asistencia son una herramienta esencial en el ĂĄmbito educativo, ya que cumplen mĂşltiples funciones tanto pedagĂłgicas como administrativas. Desde el punto de vista del docente, permiten llevar un control preciso de la participaciĂłn de los estudiantes en las actividades acadĂŠmicas, facilitando la identificaciĂłn de patrones de ausencias o retrasos que podrĂ­an influir negativamente en su desempeĂąo escolar. Estos registros ayudan a detectar a tiempo posibles problemas que afecten el aprendizaje, como la falta de motivaciĂłn, dificultades personales o barreras externas que dificulten la asistencia regular.

AdemĂĄs, desde una perspectiva institucional, los registros de asistencia son indispensables para cumplir con requisitos legales y administrativos, sirviendo como evidencia formal de la asistencia de los estudiantes. Esto es particularmente relevante en el caso de auditorĂ­as educativas, informes para las autoridades correspondientes o para justificar decisiones relacionadas con evaluaciones y seguimiento acadĂŠmico.

Fomentar la puntualidad y la constancia a travĂŠs del uso de registros claros y bien organizados no solo contribuye al orden y la disciplina en el aula, sino que tambiĂŠn refuerza valores importantes como la responsabilidad y el compromiso. En definitiva, los registros de asistencia son una herramienta clave para promover un entorno de aprendizaje estructurado, equitativo y eficiente

REGISTRO 

Registro de asistencia de Marzo a Diciembre Editable Excel: Descargar aquĂ­

Registro de asistencia para primaria Editable: Descargue AquĂ­

Registro de control de niveles de logro Word: Descargue AquĂ­

Registro de evaluaciĂłn de comportamiento: Descargue AquĂ­

jueves, 9 de enero de 2025

Aplicativo para la selecciĂłn de la UGEL o DRE de su preferencia

 


SelecciĂłn de la UGEL o DRE ContrataciĂłn Docente



DeterminaciĂłn de postulantes habilitados para la contrataciĂłn docente 2025 – 2026

DeterminaciĂłn de postulantes habilitados para la contrataciĂłn docente 2025 – 2026

 Todos los postulantes que rindieron la Prueba Nacional pueden participar en la determinaciĂłn de la relaciĂłn de postulantes habilitados para la contrataciĂłn docente de los aĂąos 2025 y 2026. En esta secciĂłn, encontrarĂĄ informaciĂłn sobre las plazas vacantes para el proceso de contrataciĂłn, el aplicativo para realizar la selecciĂłn y actualizaciĂłn de la UGEL o DRE en una Ăşnica regiĂłn y la relaciĂłn final de postulantes habilitados para la contrataciĂłn docente, que se irĂĄ publicando de acuerdo al cronograma.

Cronograma

InscripciĂłn
ActividadInicioFin
1.InscripciĂłn de postulantes al concurso y selecciĂłn de la regiĂłn, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse (a)15/04/202429/04/2024
2.InscripciĂłn excepcional de postulantes al concurso y selecciĂłn de la regiĂłn, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse (a)03/05/202407/05/2024

(a) Para realizar su inscripciĂłn al concurso, el postulante debe registrar los datos personales, el grupo de inscripciĂłn en el que desea participar, la sede para rendir la Prueba Nacional, la regiĂłn, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, entre otros datos, que se detallan en el formulario de inscripciĂłn dispuesto en el aplicativo para tal fin.

PublicaciĂłn de plazas puestas a concurso
ActividadInicioFin
3.PublicaciĂłn de la relaciĂłn preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU11/04/202411/04/2024
4.PresentaciĂłn de observaciones a la relaciĂłn preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, segĂşn corresponda12/04/202413/08/2024
5.SubsanaciĂłn de observaciones por parte de la UGEL o DRE, segĂşn corresponda, a travĂŠs del NEXUS, de la relaciĂłn preliminar de plazas puestas a concurso12/04/202428/08/2024
6.ActualizaciĂłn de la relaciĂłn preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU  (b)12/09/202412/09/2024
7.PublicaciĂłn consolidada de plazas vacantes para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU25/11/202425/11/2024
8.PublicaciĂłn consolidada de plazas vacantes para la adjudicaciĂłn del acto pĂşblico en la DRE, en el portal institucional del MINEDU14/01/202514/01/2025
9.PublicaciĂłn consolidada de plazas vacantes para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU21/01/202521/01/2025

(b) La actualizaciĂłn de la relaciĂłn preliminar de plazas va a precisar la familia y la especialidad de las plazas de EPT de EBR y EBA.

Etapa Nacional
ActividadInicioFin
10.PublicaciĂłn de locales de evaluaciĂłn, en los que deben rendir la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU19/08/202419/08/2024
11.AplicaciĂłn de la Prueba Nacional | Fecha 1 (c)30/08/202430/08/2024
11.AplicaciĂłn de la Prueba Nacional | Fecha 2 (c)01/09/202401/09/2024
12.PublicaciĂłn de resultados preliminares de la Prueba Nacional, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU11/09/202411/09/2024
13.PresentaciĂłn de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU12/09/202419/09/2024
14.ResoluciĂłn de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional12/09/202424/09/2024
15.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU24/09/202424/09/2024

(c) Cada postulante rendirĂĄ la Prueba Nacional en una Ăşnica fecha, la cual serĂĄ asignada y comunicada por la DIED en la publicaciĂłn de los locales de evaluaciĂłn.

VerificaciĂłn y /o actualizaciĂłn por parte de los postulantes de la regiĂłn, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse
ActividadInicioFin
16.VerificaciĂłn y/o actualizaciĂłn, de ser el caso, por parte de los postulantes que superan la Etapa Nacional de la regiĂłn, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (d)13/09/202424/09/2024

(d) Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante que supera la Etapa Nacional debe ingresar al aplicativo dispuesto por la DIED, para verificar y/o actualizar, de ser el caso, la selecciĂłn realizada en la actividad de inscripciĂłn de la regiĂłn, UGEL o DRE donde quiere nombrarse. De realizar una actualizaciĂłn a dicha informaciĂłn, tambiĂŠn se actualiza la regiĂłn y la UGEL o DRE donde es evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso. En caso el postulante no ha efectuado la verificaciĂłn o la actualizaciĂłn de la regiĂłn, UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, la DIED le asigna un Ăşnico ComitĂŠ de EvaluaciĂłn de acuerdo con la selecciĂłn de la regiĂłn, UGEL o DRE realizada en la actividad de inscripciĂłn.

PublicaciĂłn de postulantes por regiĂłn, UGEL o DRE y asignaciĂłn de ComitĂŠ de EvaluaciĂłn
ActividadInicioFin
17.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de postulantes clasificados a la Etapa Descentralizada, detallando la regiĂłn, UGEL o DRE y el nĂşmero del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn para ser evaluado en dicha etapa, en el portal institucional del MINEDU (e)27/09/202427/09/2024
18.ConformaciĂłn de los ComitĂŠs de EvaluaciĂłn (f)30/09/202409/10/2024

(e) La DIED asigna la numeraciĂłn del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn para cada postulante y publica la relaciĂłn de postulantes clasificados, detallando la regiĂłn, UGEL o DRE y el nĂşmero del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn para ser evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso en el portal institucional del MINEDU.

(f) La UGEL o DRE debe conformar el nĂşmero de ComitĂŠs de EvaluaciĂłn indicados por la DIED en la actividad 17 del presente cronograma.

Etapa Descentralizada
ActividadInicioFin
19.Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU26/09/202421/11/2024
20.PresentaciĂłn, por parte de los postulantes, de documentos que acreditan los requisitos generales, Trayectoria Profesional, y del derecho a recibir bonificaciones de Ley (g)11/10/202426/11/2024
21.AplicaciĂłn de los instrumentos de evaluaciĂłn de la Etapa Descentralizada, a cargo del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn (h)11/10/202426/11/2024
22.Registro de los resultados de la Etapa Descentralizada a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU, a cargo del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn11/10/202426/11/2024
23.PublicaciĂłn de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (i)29/11/202429/11/2024
24.PresentaciĂłn de reclamos, por parte de los postulantes, sobre el puntaje obtenido en la Etapa Descentralizada, ante el ComitĂŠ de EvaluaciĂłn02/12/202410/12/2024
25.ResoluciĂłn de reclamos, modificaciĂłn de la calificaciĂłn, en los casos que los reclamos sean fundados, de la Etapa Descentralizada y emisiĂłn de actas a cargo del ComitĂŠ de EvaluaciĂłn, a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU03/12/202416/12/2024
26.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de postulantes con sus resultados finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del MINEDU19/12/202419/12/2024

(g) El postulante debe presentar ante el ComitĂŠ de EvaluaciĂłn su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicaciĂłn de instrumentos. El expediente debe contener lo seĂąalado en el numeral 5.4.8.3.1 de la norma tĂŠcnica.

(h) El ComitĂŠ de EvaluaciĂłn aplica los instrumentos de la Etapa Descentralizada del concurso: RĂşbricas de observaciĂłn de la facilitaciĂłn de actividades de aprendizaje, la Entrevista y la Matriz de ValoraciĂłn de la Trayectoria Profesional, en el orden que establezcan para tal fin y de manera coordinada con el postulante, de considerarlo necesario.

(i) La DIED publica los resultados preliminares de la evaluaciĂłn a travĂŠs del aplicativo dispuesto para tal fin, segĂşn la informaciĂłn registrada por los ComitĂŠs de EvaluaciĂłn.

DeterminaciĂłn de ganadores por acto pĂşblico a nivel de UGEL y DRE
ActividadInicioFin
27.ConformaciĂłn de los ComitĂŠs de AdjudicaciĂłn de UGEL y DRE22/11/202416/12/2024
28.VerificaciĂłn y/o actualizaciĂłn, de ser el caso, de la regiĂłn, UGEL o DRE de su interĂŠs para ser nombrado a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (j)12/12/202420/12/2024

(j) El postulante puede actualizar la regiĂłn, UGEL o DRE considerando la publicaciĂłn consolidada de plazas vacantes para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la UGEL que se encuentra en la actividad 7 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la regiĂłn, la UGEL o DRE para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualizaciĂłn prevista en el numeral 5.4.5.1 de la presente norma tĂŠcnica y de no haber realizado dicha actualizaciĂłn, se mantiene la regiĂłn, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripciĂłn, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma tĂŠcnica.

A. AdjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la UGEL (k)
ActividadInicioFin
29.PublicaciĂłn de los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico, en el portal institucional del MINEDU27/12/202427/12/2024
30.Acto pĂşblico para adjudicar plazas en la UGEL02/01/202513/01/2025
31.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de ganadores de la adjudicaciĂłn del acto pĂşblico en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU (l)14/01/202514/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la ResoluciĂłn Directoral que determina el o los dĂ­as en el que se realiza cada uno de los actos pĂşblicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realizaciĂłn de los actos pĂşblicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma tĂŠcnica. En dicha ResoluciĂłn se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relaciĂłn de ganadores, segĂşn la informaciĂłn registrada por los ComitĂŠs de AdjudicaciĂłn

B. AdjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la DRE (k)
    PAGINA DE MINISTERIO DE EDUCACION AQUI
ActividadInicioFin
32.PublicaciĂłn de los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico, en el portal institucional del MINEDU 14/01/2025 14/01/2025
33.Acto pĂşblico para adjudicar plazas en la DRE 16/01/2025 20/01/2025
34.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de ganadores de la adjudicaciĂłn del acto pĂşblico en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l)21/01/202521/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la ResoluciĂłn Directoral que determina el o los dĂ­as en el que se realiza cada uno de los actos pĂşblicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realizaciĂłn de los actos pĂşblicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma tĂŠcnica. En dicha ResoluciĂłn se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relaciĂłn de ganadores, segĂşn la informaciĂłn registrada por los ComitĂŠs de AdjudicaciĂłn


C. AdjudicaciĂłn por acto pĂşblico excepcional en la DRE (k)
ActividadInicioFin
35.VerificaciĂłn y/o actualizaciĂłn, de ser el caso, de la regiĂłn de su interĂŠs para ser nombrado a travĂŠs del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (m)21/01/202521/01/2025
36.PublicaciĂłn de los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU22/01/202522/01/2025
37.Acto pĂşblico excepcional para adjudicar plazas en la DRE23/01/202524/01/2025
38.PublicaciĂłn de la relaciĂłn de ganadores de la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l)27/01/202527/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la ResoluciĂłn Directoral que determina el o los dĂ­as en el que se realiza cada uno de los actos pĂşblicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realizaciĂłn de los actos pĂşblicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma tĂŠcnica. En dicha ResoluciĂłn se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relaciĂłn de ganadores, segĂşn la informaciĂłn registrada por los ComitĂŠs de AdjudicaciĂłn

(m) El postulante puede actualizar la regiĂłn considerando la publicaciĂłn consolidada de plazas vacantes para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico excepcional en la DRE que se encuentra en la actividad 9 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la regiĂłn para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualizaciĂłn prevista en el numeral 5.4.9.3.2, en su defecto se considera la actualizaciĂłn prevista en el numeral 5.4.5.1 de la norma tĂŠcnica y de no haber realizado dichas actualizaciones, se mantiene la regiĂłn, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripciĂłn, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma tĂŠcnica. .

EmisiĂłn de resoluciones de nombramiento
ActividadInicioFin
39.PresentaciĂłn ante ComitĂŠs de AdjudicaciĂłn de UGEL o DRE, segĂşn corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores28/01/202506/02/2025
40.VerificaciĂłn por el ComitĂŠ de AdjudicaciĂłn de la UGEL o DRE de los documentos presentados por los postulantes ganadores para acreditar los requisitos28/01/202506/02/2025
41.EmisiĂłn de resoluciones de nombramiento7/02/202519/02/2025
DeterminaciĂłn de la relaciĂłn de postulantes habilitados para la ContrataciĂłn Docente
ActividadInicioFin
42.PublicaciĂłn de la relaciĂłn preliminar de plazas vacantes para el proceso de contrataciĂłn docente, en el portal institucional del MINEDU (n)28/11/202428/11/2024
43.SelecciĂłn, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una Ăşnica regiĂłn con plazas vacantes en el grupo de inscripciĂłn en el que rindiĂł la Prueba Nacional, a travĂŠs del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (Ăą)29/11/202414/01/2025
44. PublicaciĂłn de la relaciĂłn preliminar de postulantes habilitados para la ContrataciĂłn Docente, en el portal institucional del MINEDU (o)15/01/202515/01/2025
45.ActualizaciĂłn de la selecciĂłn, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una Ăşnica regiĂłn con plazas vacantes en el grupo de inscripciĂłn en el que rindiĂł la Prueba Nacional, a travĂŠs del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (p)16/01/202528/01/2025
46.PublicaciĂłn de la relaciĂłn final de postulantes habilitados para la ContrataciĂłn Docente, en el portal institucional del MINEDU  (o)29/01/202529/01/2025

(n) La DITEN publica la relaciĂłn preliminar de plazas vacantes para el proceso de contrataciĂłn docente, antes de la actividad de selecciĂłn de la UGEL o DRE. La citada relaciĂłn debe ser difundida por la UGEL y la DRE, a travĂŠs de sus portales institucionales, locales y otros medios de comunicaciĂłn masivos a su alcance.

(Ăą) El postulante es responsable de verificar si existen plazas vacantes en la UGEL o DRE seleccionada. En caso verifique que en la UGEL o DRE seleccionada no existan plazas vacantes debe realizar la selecciĂłn de una UGEL o DRE con plazas vacantes en el grupo de inscripciĂłn en el que dio la Prueba Nacional. En caso, el postulante no seleccione la UGEL o DRE dentro del plazo establecido en el cronograma; la DIED, excepcionalmente le asigna la UGEL o DRE de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 5.4.13.3.4 de la norma tĂŠcnica.

(o) La relaciĂłn de postulantes habilitados para la ContrataciĂłn Docente es establecida y publicada por la DIED de acuerdo al grupo de inscripciĂłn seleccionado por el postulante y teniendo en cuenta su puntaje de la Prueba Nacional.

(p) El postulante que no tenga plaza en la UGEL o DRE seleccionada o asignada, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones del numeral 5.4.13.3 de la norma tĂŠcnica, puede actualizar la selecciĂłn de la UGEL o DRE de su preferencia en una Ăşnica regiĂłn con plazas vacantes en el grupo de inscripciĂłn en el que rindiĂł la Prueba Nacional.


PAGINA DE EVALUACION DOCENTE AQUI: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/

Plazas vacantes para contrataciĂłn docente

RelaciĂłn preliminar de plazas

A continuaciĂłn, se presenta la relaciĂłn preliminar de plazas vacantes para el proceso de contrataciĂłn docente: