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martes, 14 de enero de 2025

Ganadores del concurso por acto público en la UGEL - CPM




Ganadores del concurso

Por acto público en la UGEL

A continuación, se presenta la relación de ganadores de la adjudicación por acto público en la UGEL por regiones:

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 y dicta otra disposición

 


Diario Oficial del bicentenario-El peruano

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 y dicta otra disposición

decreto supremo

nº 002-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

Que, de otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogación solo se encuentra vinculada con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185 y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

6.1 El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:

a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 32185.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF

Modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, en los siguientes términos:

ÚNICA.- Derogación

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2361205-1

Diario Oficial del bicentenario-El peruano

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

Diario oficial del bicentenario-La republica

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo único. Modificación del artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 49. Destitución

49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.

49.2. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses.

j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

49.5. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

49.6. Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

Diario oficial del bicentenario-La republica

viernes, 10 de enero de 2025

Registro de control de Asistencia, Comportamiento, Logros y Notas

Los registros de asistencia son una herramienta esencial en el ámbito educativo, ya que cumplen múltiples funciones tanto pedagógicas como administrativas. Desde el punto de vista del docente, permiten llevar un control preciso de la participación de los estudiantes en las actividades académicas, facilitando la identificación de patrones de ausencias o retrasos que podrían influir negativamente en su desempeño escolar. Estos registros ayudan a detectar a tiempo posibles problemas que afecten el aprendizaje, como la falta de motivación, dificultades personales o barreras externas que dificulten la asistencia regular.

Además, desde una perspectiva institucional, los registros de asistencia son indispensables para cumplir con requisitos legales y administrativos, sirviendo como evidencia formal de la asistencia de los estudiantes. Esto es particularmente relevante en el caso de auditorías educativas, informes para las autoridades correspondientes o para justificar decisiones relacionadas con evaluaciones y seguimiento académico.

Fomentar la puntualidad y la constancia a través del uso de registros claros y bien organizados no solo contribuye al orden y la disciplina en el aula, sino que también refuerza valores importantes como la responsabilidad y el compromiso. En definitiva, los registros de asistencia son una herramienta clave para promover un entorno de aprendizaje estructurado, equitativo y eficiente

REGISTRO 

Registro de asistencia de Marzo a Diciembre Editable Excel: Descargar aquí

Registro de asistencia para primaria Editable: Descargue Aquí

Registro de control de niveles de logro Word: Descargue Aquí

Registro de evaluación de comportamiento: Descargue Aquí

jueves, 9 de enero de 2025

Aplicativo para la selección de la UGEL o DRE de su preferencia

 


Selección de la UGEL o DRE Contratación Docente



Determinación de postulantes habilitados para la contratación docente 2025 – 2026

Determinación de postulantes habilitados para la contratación docente 2025 – 2026

 Todos los postulantes que rindieron la Prueba Nacional pueden participar en la determinación de la relación de postulantes habilitados para la contratación docente de los años 2025 y 2026. En esta sección, encontrará información sobre las plazas vacantes para el proceso de contratación, el aplicativo para realizar la selección y actualización de la UGEL o DRE en una única región y la relación final de postulantes habilitados para la contratación docente, que se irá publicando de acuerdo al cronograma.

Cronograma

Inscripción
ActividadInicioFin
1.Inscripción de postulantes al concurso y selección de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse (a)15/04/202429/04/2024
2.Inscripción excepcional de postulantes al concurso y selección de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse (a)03/05/202407/05/2024

(a) Para realizar su inscripción al concurso, el postulante debe registrar los datos personales, el grupo de inscripción en el que desea participar, la sede para rendir la Prueba Nacional, la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, entre otros datos, que se detallan en el formulario de inscripción dispuesto en el aplicativo para tal fin.

Publicación de plazas puestas a concurso
ActividadInicioFin
3.Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU11/04/202411/04/2024
4.Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según corresponda12/04/202413/08/2024
5.Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso12/04/202428/08/2024
6.Actualización de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU  (b)12/09/202412/09/2024
7.Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU25/11/202425/11/2024
8.Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación del acto público en la DRE, en el portal institucional del MINEDU14/01/202514/01/2025
9.Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU21/01/202521/01/2025

(b) La actualización de la relación preliminar de plazas va a precisar la familia y la especialidad de las plazas de EPT de EBR y EBA.

Etapa Nacional
ActividadInicioFin
10.Publicación de locales de evaluación, en los que deben rendir la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU19/08/202419/08/2024
11.Aplicación de la Prueba Nacional | Fecha 1 (c)30/08/202430/08/2024
11.Aplicación de la Prueba Nacional | Fecha 2 (c)01/09/202401/09/2024
12.Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU11/09/202411/09/2024
13.Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU12/09/202419/09/2024
14.Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional12/09/202424/09/2024
15.Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU24/09/202424/09/2024

(c) Cada postulante rendirá la Prueba Nacional en una única fecha, la cual será asignada y comunicada por la DIED en la publicación de los locales de evaluación.

Verificación y /o actualización por parte de los postulantes de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse
ActividadInicioFin
16.Verificación y/o actualización, de ser el caso, por parte de los postulantes que superan la Etapa Nacional de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (d)13/09/202424/09/2024

(d) Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante que supera la Etapa Nacional debe ingresar al aplicativo dispuesto por la DIED, para verificar y/o actualizar, de ser el caso, la selección realizada en la actividad de inscripción de la región, UGEL o DRE donde quiere nombrarse. De realizar una actualización a dicha información, también se actualiza la región y la UGEL o DRE donde es evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso. En caso el postulante no ha efectuado la verificación o la actualización de la región, UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, la DIED le asigna un único Comité de Evaluación de acuerdo con la selección de la región, UGEL o DRE realizada en la actividad de inscripción.

Publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación
ActividadInicioFin
17.Publicación de la relación de postulantes clasificados a la Etapa Descentralizada, detallando la región, UGEL o DRE y el número del Comité de Evaluación para ser evaluado en dicha etapa, en el portal institucional del MINEDU (e)27/09/202427/09/2024
18.Conformación de los Comités de Evaluación (f)30/09/202409/10/2024

(e) La DIED asigna la numeración del Comité de Evaluación para cada postulante y publica la relación de postulantes clasificados, detallando la región, UGEL o DRE y el número del Comité de Evaluación para ser evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso en el portal institucional del MINEDU.

(f) La UGEL o DRE debe conformar el número de Comités de Evaluación indicados por la DIED en la actividad 17 del presente cronograma.

Etapa Descentralizada
ActividadInicioFin
19.Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU26/09/202421/11/2024
20.Presentación, por parte de los postulantes, de documentos que acreditan los requisitos generales, Trayectoria Profesional, y del derecho a recibir bonificaciones de Ley (g)11/10/202426/11/2024
21.Aplicación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada, a cargo del Comité de Evaluación (h)11/10/202426/11/2024
22.Registro de los resultados de la Etapa Descentralizada a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU, a cargo del Comité de Evaluación11/10/202426/11/2024
23.Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (i)29/11/202429/11/2024
24.Presentación de reclamos, por parte de los postulantes, sobre el puntaje obtenido en la Etapa Descentralizada, ante el Comité de Evaluación02/12/202410/12/2024
25.Resolución de reclamos, modificación de la calificación, en los casos que los reclamos sean fundados, de la Etapa Descentralizada y emisión de actas a cargo del Comité de Evaluación, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU03/12/202416/12/2024
26.Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del MINEDU19/12/202419/12/2024

(g) El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicación de instrumentos. El expediente debe contener lo señalado en el numeral 5.4.8.3.1 de la norma técnica.

(h) El Comité de Evaluación aplica los instrumentos de la Etapa Descentralizada del concurso: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje, la Entrevista y la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, en el orden que establezcan para tal fin y de manera coordinada con el postulante, de considerarlo necesario.

(i) La DIED publica los resultados preliminares de la evaluación a través del aplicativo dispuesto para tal fin, según la información registrada por los Comités de Evaluación.

Determinación de ganadores por acto público a nivel de UGEL y DRE
ActividadInicioFin
27.Conformación de los Comités de Adjudicación de UGEL y DRE22/11/202416/12/2024
28.Verificación y/o actualización, de ser el caso, de la región, UGEL o DRE de su interés para ser nombrado a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (j)12/12/202420/12/2024

(j) El postulante puede actualizar la región, UGEL o DRE considerando la publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL que se encuentra en la actividad 7 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la región, la UGEL o DRE para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la presente norma técnica y de no haber realizado dicha actualización, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica.

A. Adjudicación por acto público en la UGEL (k)
ActividadInicioFin
29.Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, en el portal institucional del MINEDU27/12/202427/12/2024
30.Acto público para adjudicar plazas en la UGEL02/01/202513/01/2025
31.Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación del acto público en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU (l)14/01/202514/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la Resolución Directoral que determina el o los días en el que se realiza cada uno de los actos públicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realización de los actos públicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma técnica. En dicha Resolución se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relación de ganadores, según la información registrada por los Comités de Adjudicación

B. Adjudicación por acto público en la DRE (k)
    PAGINA DE MINISTERIO DE EDUCACION AQUI
ActividadInicioFin
32.Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, en el portal institucional del MINEDU 14/01/2025 14/01/2025
33.Acto público para adjudicar plazas en la DRE 16/01/2025 20/01/2025
34.Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación del acto público en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l)21/01/202521/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la Resolución Directoral que determina el o los días en el que se realiza cada uno de los actos públicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realización de los actos públicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma técnica. En dicha Resolución se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relación de ganadores, según la información registrada por los Comités de Adjudicación


C. Adjudicación por acto público excepcional en la DRE (k)
ActividadInicioFin
35.Verificación y/o actualización, de ser el caso, de la región de su interés para ser nombrado a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (m)21/01/202521/01/2025
36.Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU22/01/202522/01/2025
37.Acto público excepcional para adjudicar plazas en la DRE23/01/202524/01/2025
38.Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l)27/01/202527/01/2025

(k) La UGEL o DRE emite la Resolución Directoral que determina el o los días en el que se realiza cada uno de los actos públicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realización de los actos públicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma técnica. En dicha Resolución se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.

(l) La DIED publica la relación de ganadores, según la información registrada por los Comités de Adjudicación

(m) El postulante puede actualizar la región considerando la publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE que se encuentra en la actividad 9 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la región para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.9.3.2, en su defecto se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la norma técnica y de no haber realizado dichas actualizaciones, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica. .

Emisión de resoluciones de nombramiento
ActividadInicioFin
39.Presentación ante Comités de Adjudicación de UGEL o DRE, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores28/01/202506/02/2025
40.Verificación por el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE de los documentos presentados por los postulantes ganadores para acreditar los requisitos28/01/202506/02/2025
41.Emisión de resoluciones de nombramiento7/02/202519/02/2025
Determinación de la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente
ActividadInicioFin
42.Publicación de la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente, en el portal institucional del MINEDU (n)28/11/202428/11/2024
43.Selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (ñ)29/11/202414/01/2025
44. Publicación de la relación preliminar de postulantes habilitados para la Contratación Docente, en el portal institucional del MINEDU (o)15/01/202515/01/2025
45.Actualización de la selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (p)16/01/202528/01/2025
46.Publicación de la relación final de postulantes habilitados para la Contratación Docente, en el portal institucional del MINEDU  (o)29/01/202529/01/2025

(n) La DITEN publica la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente, antes de la actividad de selección de la UGEL o DRE. La citada relación debe ser difundida por la UGEL y la DRE, a través de sus portales institucionales, locales y otros medios de comunicación masivos a su alcance.

(ñ) El postulante es responsable de verificar si existen plazas vacantes en la UGEL o DRE seleccionada. En caso verifique que en la UGEL o DRE seleccionada no existan plazas vacantes debe realizar la selección de una UGEL o DRE con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Nacional. En caso, el postulante no seleccione la UGEL o DRE dentro del plazo establecido en el cronograma; la DIED, excepcionalmente le asigna la UGEL o DRE de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 5.4.13.3.4 de la norma técnica.

(o) La relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente es establecida y publicada por la DIED de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante y teniendo en cuenta su puntaje de la Prueba Nacional.

(p) El postulante que no tenga plaza en la UGEL o DRE seleccionada o asignada, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones del numeral 5.4.13.3 de la norma técnica, puede actualizar la selección de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional.


PAGINA DE EVALUACION DOCENTE AQUI: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/

Plazas vacantes para contratación docente

Relación preliminar de plazas

A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente: