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miĂŠrcoles, 15 de enero de 2025

Concurso de Ingreso a la CPM : Se publican los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn de plazas en la DRE

 14/01/2025

Concurso de Ingreso a la CPM 2024: Se publican los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn de plazas en la DRE

INGRESO 2024 - webEl Ministerio de EducaciĂłn ha publicado los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn de plazas por acto pĂşblico en la DRE, en el marco del Concurso de Ingreso a la Carrera PĂşblica Magisterial 2024. Los cuadros de mĂŠrito pueden ser revisados en: https://bit.ly/4gEBijP.

link: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/cuadros-de-merito-para-la-adjudicacion-por-acto-publico/

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del concurso, del 16 al 20 de enero se realizarĂĄ la adjudicaciĂłn de plazas por acto pĂşblico en las DRE a nivel nacional. La programaciĂłn de los actos pĂşblicos serĂĄ establecida por cada DRE y se llevarĂĄ a cabo en el siguiente orden:

1. Acto pĂşblico para adjudicar plazas de II. EE. por convenio, fiscalizadas y de EducaciĂłn Religiosa.

2. Acto pĂşblico para adjudicar plazas de II. EE. de EducaciĂłn Intercultural BilingĂźe que requieren certificaciĂłn.

3. Acto pĂşblico para adjudicar plazas que no requieren la acreditaciĂłn de requisitos especĂ­ficos indicados anteriormente.

El acto pĂşblico serĂĄ dirigido por un ComitĂŠ de AdjudicaciĂłn, que llamarĂĄ a cada postulante segĂşn el orden de mĂŠrito establecido por el Minedu, para que elija la plaza vacante de su interĂŠs. Luego de verificarse los requisitos especĂ­ficos, y en caso corresponda, se procederĂĄ con la adjudicaciĂłn de la plaza.

Los postulantes pueden consultar la publicaciĂłn consolidada de plazas vacantes disponibles por regiĂłn en https://bit.ly/3JccRey

link: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/plazas/


Cuadro de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn de plazas por acto publico en DRE

Cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn de plazas

Por acto pĂşblico en la DRE

A continuaciĂłn, se presentan los cuadros de mĂŠrito para la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico en las DRE:

MĂĄs informaciĂłn de la AdjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la DRE

  1. Por acto pĂşblico en la UGEL

MĂĄs informaciĂłn en la pĂĄgina web del concurso o comunicĂĄndose a la lĂ­nea de atenciĂłn de consultas (01) 615 5887 de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

martes, 14 de enero de 2025

Ganadores del concurso por acto pĂşblico en la UGEL - CPM




Ganadores del concurso

Por acto pĂşblico en la UGEL

A continuaciĂłn, se presenta la relaciĂłn de ganadores de la adjudicaciĂłn por acto pĂşblico en la UGEL por regiones:

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad para el AĂąo Fiscal 2025 y dicta otra disposiciĂłn

 


Diario Oficial del bicentenario-El peruano

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad para el AĂąo Fiscal 2025 y dicta otra disposiciĂłn

decreto supremo

nÂş 002-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, fija el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂ­culo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂ­a Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂ­menes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiĂŠndose que dicha bonificaciĂłn se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad corresponde al monto antes seĂąalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;

Que, asimismo, perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad los trabajadores del Sector PĂşblico comprendidos en el numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artĂ­culo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artĂ­culo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector PĂşblico fijan, entre otros conceptos, el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada aĂąo fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de EconomĂ­a y Finanzas, a propuesta de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades pĂşblicas para el otorgamiento del referido concepto;

Que, de otro lado, el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector PĂşblico, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, tĂŠcnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogaciĂłn solo se encuentra vinculada con el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artĂ­culo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico; en la Ley N° 29158, Ley OrgĂĄnica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;

DECRETA:

ArtĂ­culo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.

ArtĂ­culo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂ­culo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂ­a Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂ­menes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĂ­culo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector PĂşblico que se encuentran bajo el rĂŠgimen laboral de la actividad privada perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

ArtĂ­culo 3.- Financiamiento

3.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los crĂŠditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades pĂşblicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la BonificaciĂłn por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo seĂąalado en el numeral 2 de la Cuarta DisposiciĂłn Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades pĂşblicas comprendidas en el alcance del artĂ­culo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por el monto que se seĂąala en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185 y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.

ArtĂ­culo 4.- Requisitos para la percepciĂłn

4.1 El personal activo seĂąalado en el artĂ­culo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂ­as laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente aĂąo, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂ­as laborados.

ArtĂ­culo 5.- BonificaciĂłn por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto seĂąalado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley NÂş 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regĂ­menes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

ArtĂ­culo 6.- PercepciĂłn

6.1 El personal activo y pensionista de la AdministraciĂłn PĂşblica percibe la BonificaciĂłn por Escolaridad en una sola entidad pĂşblica, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:

a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el Ă­ntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185.

c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo InformĂĄtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico (AIRHSP) a cargo de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomĂ­a y Finanzas.

ArtĂ­culo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepciĂłn de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominaciĂłn, otorga la entidad pĂşblica, independientemente de la fecha de su percepciĂłn dentro del presente aĂąo fiscal.

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la BonificaciĂłn por Escolaridad, queda prohibida la percepciĂłn del beneficio aprobado en la Ley N° 32185.

ArtĂ­culo 8.- Proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa

La BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

ArtĂ­culo 9.- Cargas Sociales

9.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad no estĂĄ afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artĂ­culo 2 del Decreto Supremo NÂş 140-90-PCM, el artĂ­culo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NÂş 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo NÂş 003-97-TR, y el artĂ­culo 90 del TĂ­tulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AdministraciĂłn de Fondos de Pensiones, referido a AfiliaciĂłn y Aportes, aprobado mediante ResoluciĂłn NÂş 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la BonificaciĂłn por Escolaridad no constituye base de cĂĄlculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneraciĂłn, bonificaciĂłn, beneficio o pensiĂłn.

ArtĂ­culo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicaciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad

10.1 Las entidades pĂşblicas que habitualmente han otorgado la BonificaciĂłn por Escolaridad, independientemente de su rĂŠgimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂ­culo 7 de la Ley N° 32185, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicaciĂłn el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artĂ­culo 7 de la referida Ley.

10.2 El Ministerio de EconomĂ­a y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicaciĂłn de la presente norma.

ArtĂ­culo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomĂ­a y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- ModificaciĂłn de la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF

Modificar la Única DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, en los siguientes tĂŠrminos:

ÚNICA.- Derogación

Derogar el artĂ­culo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ­ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dĂ­as del mes de enero del aĂąo dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la RepĂşblica

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de EconomĂ­a y Finanzas

2361205-1

Diario Oficial del bicentenario-El peruano

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

Diario oficial del bicentenario-La republica

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

ArtĂ­culo Ăşnico. ModificaciĂłn del artĂ­culo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artĂ­culo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes tĂŠrminos:

ArtĂ­culo 49. DestituciĂłn

49.1. Es causal de destituciĂłn la transgresiĂłn por acciĂłn u omisiĂłn de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la funciĂłn docente, considerada como muy grave.

49.2. TambiĂŠn se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destituciĂłn, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluaciĂłn de desempeĂąo docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apologĂ­a del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de trĂĄfico ilĂ­cito de drogas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o instituciĂłn educativa, asĂ­ como impedir el normal funcionamiento de los servicios pĂşblicos.

e) Maltratar fĂ­sica o psicolĂłgicamente al estudiante causando daĂąo grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el CĂłdigo Penal. La acciĂłn del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carĂĄcter polĂ­tico.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por mĂĄs de tres dĂ­as consecutivos o cinco discontinuos en un perĂ­odo de dos meses.

j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artĂ­culos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CĂłdigo Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracciĂłn, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destituciĂłn.

49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas seĂąaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la instituciĂłn educativa.

49.5. La destituciĂłn es impuesta por el titular de la Unidad de GestiĂłn Educativa Local, DirecciĂłn Regional de EducaciĂłn y del Ministerio de EducaciĂłn, segĂşn corresponda.

49.6. Procede la destituciĂłn de oficio, en forma automĂĄtica, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera PĂşblica Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del pĂĄrrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeĂąar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educaciĂłn bĂĄsica y educaciĂłn tĂŠcnico-productiva, pĂşblicas y privadas, asĂ­ como en las demĂĄs instancias de gestiĂłn educativa descentralizada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuarĂĄ el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta dĂ­as calendario contados a partir de su entrada en vigor.

ComunĂ­quese a la seĂąora Presidenta de la RepĂşblica para su promulgaciĂłn.

En Lima, a los dos dĂ­as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la RepĂşblica

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂşblica

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la RepĂşblica, en cumplimiento de los artĂ­culos 108 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş y 80 del Reglamento del Congreso de la RepĂşblica, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez dĂ­as del mes de enero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la RepĂşblica

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la RepĂşblica

Diario oficial del bicentenario-La republica