Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad para el AĂąo Fiscal 2025 y dicta otra disposiciĂłn
decreto supremo
nÂş 002-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, fija el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂculo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂa Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂmenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiĂŠndose que dicha bonificaciĂłn se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad corresponde al monto antes seĂąalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;
Que, asimismo, perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad los trabajadores del Sector PĂşblico comprendidos en el numeral 7.2 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artĂculo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria;
Que, el literal c) del numeral 7.2 del artĂculo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector PĂşblico fijan, entre otros conceptos, el monto de la BonificaciĂłn por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada aĂąo fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de EconomĂa y Finanzas, a propuesta de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades pĂşblicas para el otorgamiento del referido concepto;
Que, de otro lado, el artĂculo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector PĂşblico, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, tĂŠcnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artĂculo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Ănica DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogaciĂłn solo se encuentra vinculada con el artĂculo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artĂculo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico; en la Ley N° 29158, Ley OrgĂĄnica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn;
DECRETA:
ArtĂculo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la BonificaciĂłn por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la BonificaciĂłn por Escolaridad se abona, por Ăşnica vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.
ArtĂculo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector PĂşblico para el AĂąo Fiscal 2025, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rĂŠgimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artĂculo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector PĂşblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂa Nacional del PerĂş; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regĂmenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
2.2 Los servidores penitenciarios perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĂculo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial PĂşblica Penitenciaria.
2.3 Los trabajadores del Sector PĂşblico que se encuentran bajo el rĂŠgimen laboral de la actividad privada perciben la BonificaciĂłn por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185.
ArtĂculo 3.- Financiamiento
3.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los crĂŠditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades pĂşblicas, conforme a la citada Ley.
3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la BonificaciĂłn por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo seĂąalado en el numeral 2 de la Cuarta DisposiciĂłn Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.
3.3 Las entidades pĂşblicas comprendidas en el alcance del artĂculo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la BonificaciĂłn por Escolaridad hasta por el monto que se seĂąala en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185 y en funciĂłn de la disponibilidad de los recursos que administran.
ArtĂculo 4.- Requisitos para la percepciĂłn
4.1 El personal activo seĂąalado en el artĂculo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂas laborados.
4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educaciĂłn contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la BonificaciĂłn por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente aĂąo, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NÂş 26790, Ley de ModernizaciĂłn de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigĂźedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y dĂas laborados.
ArtĂculo 5.- BonificaciĂłn por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
5.1 Para el Magisterio Nacional, la BonificaciĂłn por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto seĂąalado en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley NÂş 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regĂmenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
ArtĂculo 6.- PercepciĂłn
6.1 El personal activo y pensionista de la AdministraciĂłn PĂşblica percibe la BonificaciĂłn por Escolaridad en una sola entidad pĂşblica, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:
a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el Ăntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185.
b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185.
c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo InformĂĄtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PĂşblico (AIRHSP) a cargo de la DirecciĂłn General de GestiĂłn Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomĂa y Finanzas.
ArtĂculo 7.- Incompatibilidades
7.1 La percepciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepciĂłn de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominaciĂłn, otorga la entidad pĂşblica, independientemente de la fecha de su percepciĂłn dentro del presente aĂąo fiscal.
7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la BonificaciĂłn por Escolaridad, queda prohibida la percepciĂłn del beneficio aprobado en la Ley N° 32185.
ArtĂculo 8.- Proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa
La BonificaciĂłn por Escolaridad es de aplicaciĂłn a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecuciĂłn presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
ArtĂculo 9.- Cargas Sociales
9.1 La BonificaciĂłn por Escolaridad no estĂĄ afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artĂculo 2 del Decreto Supremo NÂş 140-90-PCM, el artĂculo 7 del Texto Ănico Ordenado del Decreto Legislativo NÂş 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo NÂş 003-97-TR, y el artĂculo 90 del TĂtulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AdministraciĂłn de Fondos de Pensiones, referido a AfiliaciĂłn y Aportes, aprobado mediante ResoluciĂłn NÂş 080-98-EF-SAFP.
9.2 Asimismo, la BonificaciĂłn por Escolaridad no constituye base de cĂĄlculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneraciĂłn, bonificaciĂłn, beneficio o pensiĂłn.
ArtĂculo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicaciĂłn de la BonificaciĂłn por Escolaridad
10.1 Las entidades pĂşblicas que habitualmente han otorgado la BonificaciĂłn por Escolaridad, independientemente de su rĂŠgimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artĂculo 7 de la Ley N° 32185, bajo responsabilidad de la Oficina de AdministraciĂłn o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicaciĂłn el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artĂculo 7 de la referida Ley.
10.2 El Ministerio de EconomĂa y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicaciĂłn de la presente norma.
ArtĂculo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomĂa y Finanzas.
DISPOSICIĂN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Ănica.- ModificaciĂłn de la Ănica DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF
Modificar la Ănica DisposiciĂłn Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn, en los siguientes tĂŠrminos:
“ĂNICA.- DerogaciĂłn
Derogar el artĂculo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Ănico Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al rĂŠgimen del Decreto Legislativo N° 276, asĂ como los criterios y otras disposiciones para su implementaciĂłn”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dĂas del mes de enero del aĂąo dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂşblica
JOSĂ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de EconomĂa y Finanzas
2361205-1