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miércoles, 15 de enero de 2025

Concurso de Ingreso a la CPM : Se publican los cuadros de mérito para la adjudicación de plazas en la DRE

 14/01/2025

Concurso de Ingreso a la CPM 2024: Se publican los cuadros de mérito para la adjudicación de plazas en la DRE

INGRESO 2024 - webEl Ministerio de Educación ha publicado los cuadros de mérito para la adjudicación de plazas por acto público en la DRE, en el marco del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2024. Los cuadros de mérito pueden ser revisados en: https://bit.ly/4gEBijP.

link: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/cuadros-de-merito-para-la-adjudicacion-por-acto-publico/

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del concurso, del 16 al 20 de enero se realizará la adjudicación de plazas por acto público en las DRE a nivel nacional. La programación de los actos públicos será establecida por cada DRE y se llevará a cabo en el siguiente orden:

1. Acto público para adjudicar plazas de II. EE. por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.

2. Acto público para adjudicar plazas de II. EE. de Educación Intercultural Bilingüe que requieren certificación.

3. Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados anteriormente.

El acto público será dirigido por un Comité de Adjudicación, que llamará a cada postulante según el orden de mérito establecido por el Minedu, para que elija la plaza vacante de su interés. Luego de verificarse los requisitos específicos, y en caso corresponda, se procederá con la adjudicación de la plaza.

Los postulantes pueden consultar la publicación consolidada de plazas vacantes disponibles por región en https://bit.ly/3JccRey

link: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento24/plazas/


Cuadro de mérito para la adjudicación de plazas por acto publico en DRE

Cuadros de mérito para la adjudicación de plazas

Por acto público en la DRE

A continuación, se presentan los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público en las DRE:

Más información de la Adjudicación por acto público en la DRE

  1. Por acto público en la UGEL

Más información en la página web del concurso o comunicándose a la línea de atención de consultas (01) 615 5887 de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

martes, 14 de enero de 2025

Ganadores del concurso por acto público en la UGEL - CPM




Ganadores del concurso

Por acto público en la UGEL

A continuación, se presenta la relación de ganadores de la adjudicación por acto público en la UGEL por regiones:

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 y dicta otra disposición

 


Diario Oficial del bicentenario-El peruano

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025 y dicta otra disposición

decreto supremo

nº 002-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

Que, de otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogación solo se encuentra vinculada con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y que asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185 y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

6.1 El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

6.2 En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:

a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 32185 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 32185.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF

Modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, en los siguientes términos:

ÚNICA.- Derogación

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2361205-1

Diario Oficial del bicentenario-El peruano

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

Diario oficial del bicentenario-La republica

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo único. Modificación del artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 49. Destitución

49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.

49.2. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses.

j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

49.5. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

49.6. Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

Diario oficial del bicentenario-La republica

viernes, 10 de enero de 2025

Registro de control de Asistencia, Comportamiento, Logros y Notas

Los registros de asistencia son una herramienta esencial en el ámbito educativo, ya que cumplen múltiples funciones tanto pedagógicas como administrativas. Desde el punto de vista del docente, permiten llevar un control preciso de la participación de los estudiantes en las actividades académicas, facilitando la identificación de patrones de ausencias o retrasos que podrían influir negativamente en su desempeño escolar. Estos registros ayudan a detectar a tiempo posibles problemas que afecten el aprendizaje, como la falta de motivación, dificultades personales o barreras externas que dificulten la asistencia regular.

Además, desde una perspectiva institucional, los registros de asistencia son indispensables para cumplir con requisitos legales y administrativos, sirviendo como evidencia formal de la asistencia de los estudiantes. Esto es particularmente relevante en el caso de auditorías educativas, informes para las autoridades correspondientes o para justificar decisiones relacionadas con evaluaciones y seguimiento académico.

Fomentar la puntualidad y la constancia a través del uso de registros claros y bien organizados no solo contribuye al orden y la disciplina en el aula, sino que también refuerza valores importantes como la responsabilidad y el compromiso. En definitiva, los registros de asistencia son una herramienta clave para promover un entorno de aprendizaje estructurado, equitativo y eficiente

REGISTRO 

Registro de asistencia de Marzo a Diciembre Editable Excel: Descargar aquí

Registro de asistencia para primaria Editable: Descargue Aquí

Registro de control de niveles de logro Word: Descargue Aquí

Registro de evaluación de comportamiento: Descargue Aquí

jueves, 9 de enero de 2025

Aplicativo para la selección de la UGEL o DRE de su preferencia

 


Selección de la UGEL o DRE Contratación Docente